Estructura
Comité
Ejecutivo
Comité
de Juventud
Comité
de Ciencia y Tecnología
Comité
de Educación
Comité
de Cultura
Comité
de Memoria del Mundo
Comité
de Música
Comité
M.A.B.
Historia
Costa
Rica se adhirió a la UNESCO por virtud del Decreto de la Junta
Fundadora de la Segunda República, emitido el 11 de octubre de
1949, publicado en la Gaceta del 16 de noviembre del mismo año.
Y
con fecha 7 de noviembre de 1949, emitió La Junta de Gobierno
el Decreto No. 141, que a la letra dice:
“El
Presidente de la Junta fundadora de la Segunda República, José
Figueres Ferrer, oído el parecer del Consejo Universitario”
Acuerda:
Integrar
el Comité Nacional de Cooperación con la UNESCO en la
siguiente forma:
Lic.
Fernando Baudrit Solera; Lic. Gonzalo González González;
Prof. Rafael Alberto Zúñiga Tristán; Prof. Carlos
Monge Alfaro; Prof. Juan Portugués Fusigna; Prof. Rafael Cortés
Chacón; Lic. Everardo Gómez Rojas; Srita. Cecilia Valverde;
Sra. Doris Zemurray de Stone; Prof. León Pacheco Solano; Prof.
Eduardo Trejos Dittel; Dr. Enrique Macaya Lahmann; Sr. Isberto Montenegro;
Prof. Rafael Obregón Loría; Prof. Carlos Enrique Vargas
Méndez; Sr. Alfredo Castro Fernández; Sr. Julián
Marchena Vallerriestra.
El
funcionario del Ministerio de Educación Pública, Lic.
Eduardo Trejos Dittel, nombrado por el Ministerio como Oficial de Enlace
con la UNESCO, en su informe rendido al Señor Ministro Dr. Virgilio
Chaverri, el 12 de febrero de 1951, señala que: “Para integrar
dicha Comisión, el entonces Ministro de Educación Pública,
Prof. U. Gámez Solano, solicitó del Consejo Universitario
el nombramiento de nueve miembros y él escogió los diez
restantes”. Así se explica que la Comisión se haya
iniciado con a participación de figuras eminentes de la Universidad
de Costa Rica. La gran mayoría de los miembros fundadores han
desaparecido, igual que muchos de los que le dieron brillo a la Comisión
durante sus primeros años de existencia. Sólo para citar
un ejemplo relevante de estos ciudadanos, el Dr. Enrique Macaya Lahmann,
miembros fundador, fue más tarde integrante distinguido del Comité
Ejecutivo de la UNESCO en París.
A
partir de su nacimiento, la Comisión Costarricense de Cooperación
con la UNESCO, consciente de su elevado cometido, ha venido trabajando
con intensidad creciente y ampliando el campo de su representatividad.
Dicha labor, enmarcada en los mandatos de la Carta General de las Comisiones
Nacionales, se ha visto enriquecida con el aporte de la Secretaria Permanente,
representantes de organismos y sectores públicos y de organismos,
entidades y organizaciones privadas.
Decretos
de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO
19 de julio de 1960 Firmado por Mario Echandi
25 de junio de 1970 Firmado por José Figueres
23 de setiembre de 1971 Firmado por José Figueres
04 de mayo de 1982 Firmado por Rodrigo Carazo
10 de enero de1992 Firmado por Rafael A. Calderón F.
02 de junio de 1992 Firmado por Rafael A. Calderón F.
04
de febrero de 2008 firmado por Oscar Arias Sánchez
Los
fines establecidos en los decretos en vigencia, ya citados son:
a.
Mantener y desarrollar la cooperación entre Costa Rica y la UNESCO
e impulsar y coordinar las distintas actividades que se llevan a cabo
en el país, en la aplicación de los programas de esa Organización
Internacional en los campos de la Educación, la Ciencia, la Cultura
y la Comunicación.
b.
Asesorar sobre las actividades objeto de la UNESCO al Gobierno de la
República, a la Delegación Permanente de Costa Rica ante
la UNESCO y a las delegaciones costarricenses en las Conferencias Generales
u otras auspiciadas por la UNESCO.
c.
Mantener el enlace con la Secretaría de la UNESCO y demás
organizaciones dependientes de ella, sin perjuicio de la competencia
específica que a este respecto tiene el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
d.
Mantener el enlace permanente con los diversos ministerios y organizaciones
educativas y particulares interesados en las actividades de la UNESCO.
e.
Elaborar informes y documentos, encuestas con destino a conferencias
internacionales, a publicaciones en que la UNESCO refleje el estado
de los distintos países con respecto a su situación educativa,
científica o cultural.
f.
Canalizar, en coordinación con el Ministerio de Planificación
Nacional, los pedidos que formula el país, dentro de los programas
de ayuda externa, tales como: programas de asistencia técnica,
participación de actividades de los Estados Miembros, Fondo Especial
de las Naciones Unidas y demás.
DECRETO
N° 34276-MECJD-MICIT-MINAE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, AMBIENTE
Y ENERGÍA Y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 89
y 140 de la Constitución Política y el artículo
27 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la República de Costa Rica es miembro integrante
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
II.—Que la Comisión Costarricense de Cooperación
con la UNESCO, es una entidad con personería jurídica,
que posee como su orientación general, servir de enlace para
el desarrollo de acciones de la UNESCO en Costa Rica y de coordinador
de acciones a nivel regional, en pro del desarrollo de la educación,
la ciencia y la cultura.
III.—Que es necesario reestructurar la Comisión Costarricense
de Cooperación con la UNESCO, en aras de lograr una mayor eficiencia
en su gestión y poder impactar positivamente de manera más
amplia a la sociedad costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Comisión Costarricense de Cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO)
Artículo 1º—AMBITO DE APLICACIÓN. El presente
Decreto regula todo lo relativo a la organización y funcionamiento
de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
teniendo como principal objetivo la promoción de la educación,
la ciencia y la cultura en la sociedad costarricense, bajo una óptica
integradora, inclusiva e incluyente.
Toda norma del presente decreto, deberá interpretarse favorablemente
al desarrollo de los proyectos de cooperación que lleguen a
establecerse, bajo los principios de eficiencia y eficacia en la gestión
administrativa.
Artículo 2º—FINES DE LA COMISIÓN. Serán
fines de la Comisión Costarricense de Cooperación con
la UNESCO, las establecidas en la “Carta de las Comisiones Nacionales” aprobada
en la vigésima reunión de la Conferencia General de la
Organización.
Artículo 3º—FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Para
el logro de esas finalidades, la Comisión Costarricense de Cooperación
con la UNESCO tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Cooperar con las entidades gubernamentales y las organizaciones
e instituciones interesadas en las acciones y programas de la UNESCO.
b) Fomentar la participación e integración de las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales y de personalidades diversas,
en la elaboración y ejecución de los programas de la
UNESCO, de modo que se obtenga el beneficio del concurso de los aportes
intelectuales, científicos, artísticos y administrativos
para el desarrollo de dichos programas en Costa Rica.
c) Brindar asesoría al Gobierno de la República y demás
organismos oficiales de Costa Rica ante instancias internacionales,
en los temas y proyectos relacionados con las finalidades de la UNESCO.
d) Colaborar con las autoridades gubernamentales pertinentes en el
desarrollo de las acciones de enlace con la Secretaría de la
UNESCO y demás organizaciones relacionadas.
e) Desarrollar una labor permanente de coordinación con las
entidades gubernamentales y las diversas organizaciones y miembros
particulares de la sociedad civil que estén interesados en las
actividades de la UNESCO.
f) Realizar una evaluación permanente del estado de la cuestión
educativa, científica y cultural en Costa Rica, que sirva de
insumo a los estudios de la UNESCO y de base para la valoración
del establecimiento de proyectos y áreas prioritarias de atención.
g) Coordinar con las entidades ministeriales competentes las solicitudes
de ayuda externa que formule el país a la UNESCO.
h) Apoyar los procesos de selección de becarios y aspirantes
a puestos vacantes en la UNESCO y diligenciarlos debidamente ante las
oficinas pertinentes.
i) Participar en la elaboración y ejecución del programa
bienal de la UNESCO.
j) Desarrollar una labor divulgativa general sobre las acciones desplegadas
por la UNESCO en Costa Rica.
k) Realizar todas aquellas funciones que les sean asignadas por el
Gobierno de la República o las dependencias oficiales de la
UNESCO.
Artículo 4º—ESTRUCTURA INTERNA DE LA COMISIÓN.
Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión contará con
los siguientes órganos:
a) El Comité Ejecutivo
b) La Secretaría General
c) Las Comisiones de Trabajo para la ejecución de Proyectos
d) Las Comisiones Consultivas Temporales
Artículo 5º—DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo
es el órgano gubernativo superior de la Comisión, quien
dictará los parámetros de acción de la Secretaría
General de la entidad.
El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes
miembros:
a) El Ministro de Educación Pública o su representante,
quien lo presidirá.
b) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.
c) El Ministro de Ciencia y Tecnología o su representante.
d) El Ministro de Ambiente y Energía o su representante.
e) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.
f) Un representante de las Universidades Estatales, designado por el
Consejo Nacional de Rectores.
g) Un representante de las Organizaciones Magisteriales (Asociaciones
y Sindicatos), debidamente inscritas en el país.
h) Un representante de los Colegios Profesionales de Costa Rica.
i) Un representante de la Sociedad Civil, elegido de entre las Asociaciones
Comunales y de Desarrollo, debidamente inscritas en el país.
Los acuerdos del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría
simple de entre los miembros presentes. Para el caso de que haya empate
con el quórum funcional, la Presidencia de la Comisión
ejercerá doble voto. En lo no dispuesto expresamente, se regirá por
las normas dispuestas para los órganos colegiados, según
la Ley General de la Administración Pública.
Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus cargos
por cuatro años y podrán ser reelectos por dos períodos
iguales. La Secretaría General podrá asistir a las sesiones
con voz, pero sin voto.
Artículo 6º—DE LA ELECCIÓN DE LAS REPRESENTACIONES
INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO. Para la elección de
las representaciones se seguirán las siguientes reglas:
a) Las representaciones de los Jerarcas Ministeriales, se designarán
mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
b) El Consejo Nacional de Rectores, desarrollará su propio sistema
interno de selección del representante de las universidades
estatales.
c) Las Organizaciones Magisteriales, deberán realizar una elección
para designar a su representante, para lo cual, el Ministerio de Educación
Pública deberá fungir como Tribunal Electoral, sobre
la base de reglas claras que permitan la más amplia participación
y que garanticen la aplicación de un voto nominal por cada organización.
La regulación de este proceso electoral, deberá ser emitida
por el respectivo Tribunal.
d) Los Colegios Profesionales, deberán organizar el proceso
eleccionario, para lo cual, deberán realizar la coordinación
necesaria, a fin de designar a su representación en los términos
del presente decreto.
e) El representante de la Sociedad Civil, será electo por la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
del Ministerio de Gobernación y Policía, de entre los
candidatos que oficialmente se inscriban, según el reglamento
que al efecto dictará dicho órgano desconcentrado.
Artículo 7º—DE LA CONVOCATORIA A SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO.
El Comité Ejecutivo de la Comisión se reunirá ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente, cuando sean formalmente convocadas
por la Presidencia con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
La Secretaría General será la encargada de asegurarse
de que todos los miembros sin excepción, hayan sido debidamente
convocados para la Sesión.
Existirá una forma de convocatoria excepcional, cuando la mitad
más uno de los miembros soliciten la convocatoria, para lo cual,
la Secretaría General será la encargada de llevar el
registro de la solicitud y de ponerla en conocimiento formal de la
Presidencia, quien una vez impuesto del conocimiento de la misma, deberá convocarla
sin posibilidad de objeción alguna. En este caso, la convocatoria
se emitirá para dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
Artículo 8º—DE LA SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría
General es el órgano encargado del funcionamiento administrativo
de soporte y logístico de la Comisión, así como
de ejecutar sus decisiones y desarrollar los proyectos dispuestos por
el Comité Ejecutivo.
Tendrá la labor de administración y custodia de los bienes
que posea la Comisión para el desempeño de sus funciones,
sin perjuicio de las facultades de Dirección Superior que posee
el Comité Ejecutivo.
Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General contará con
el personal necesario para cumplir con sus labores.
Artículo 9º—DEL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL
TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL. La persona que ostente el
cargo de Secretario (a) General, será electa por resolución
administrativa del Ministro de Educación Pública, de
entre la terna que le proponga el Comité Ejecutivo y durará en
su cargo durante cinco años, pudiendo ser reelecta hasta por
un período igual. El acto de designación se publicará en
el Diario Oficial La Gaceta.
Para ser Secretario General de la Comisión, deberá cumplirse,
al menos, con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense por nacimiento.
b) Ser de reconocida solvencia moral y tener un prestigio importante
en el área del desarrollo educativo, científico o cultural
del país.
c) Poseer un grado académico mínimo de Licenciatura en
alguna de las disciplinas científicos sociales o humanidades.
El servir el cargo de la Secretaría General es un cargo Ad Honorem.
No percibirá ninguna compensación económica por
su labor, con excepción del apoyo en viáticos.
Se tendrán como causas de remoción, previa audiencia
a la persona que ostente la Secretaría General, lo siguiente:
a) Cualquier violación comprobada a las normas de probidad,
que constituya delito o alguna falta conductual, en los términos
establecidos en la legislación penal y estatutaria de la función
pública. Para tales efectos, el Ministerio de Educación
Pública, se encargará de desarrollar el debido proceso
correspondiente en sede administrativa.
Para estos efectos, mientras se realiza la investigación penal
y/o administrativa, se podrá aplicar una medida cautelar de
separación del cargo, con el fin de no entorpecer la labor de
la organización.
b) La arrogación o suplantación de facultades o autoridad
no concedida por esta normativa, en perjuicio de las atribuciones concedidas
al Comité Ejecutivo.
Artículo 10º—DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS TEMPORALES.
La Secretaría General, para la debida preparación de
los asuntos sometidos a conocimiento del Comité Ejecutivo, podrá constituir
Comisiones Consultivas Temporales, integradas por los organismos y
personas que se consideren pertinentes.
La convocatoria a participar en las Comisiones Consultivas Temporales,
en atención a las acciones de interés público
que desarrolla la Comisión, se reputará como un llamado
cívico y se podrán reconocer viáticos en tanto
sea necesario para el desarrollo de sus funciones, según lo
disponga la Secretaría General.
Deberá entenderse como un requisito mínimo indispensable
para formar parte del Comité Consultivo, ser una persona física
o jurídica que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos
civiles y tener la facultad reconocida de dar aportes significativos
al desarrollo del tema de interés, siempre dentro del marco
de pluralidad de ideas, sobre el que se basa nuestro régimen
político democrático.
La Secretaría General coordinará el trabajo de las Comisiones
Consultivas Temporales, para lo cual, se aplicarán supletoriamente
las reglas de los órganos colegiados según lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública.
En caso de que la Comisión Consultiva no lograre un acuerdo
sobre una posición conjunta respecto del tema para el que fue
convocada, se emitirán dos dictámenes, uno afirmativo
y otro negativo (o con las variantes que fuera necesarias), con el
fin de que el Comité Ejecutivo tenga todas la herramientas para
decidir.
Artículo 11.—DE LAS COMISIONES DE TRABAJO PARA LA EJECUCIÓN
DE PROYECTOS. La Secretaría General podrá integrar comisiones
de trabajo, con el fin de servirse y orientar adecuadamente la ejecución
de los proyectos autorizados por el Comité Ejecutivo, de conformidad
con los lineamientos que al efecto dicte ese órgano colegiado
superior. El fungir como miembro de estas comisiones, se reputará como
un llamado cívico y se podrán reconocer viáticos
en tanto sea necesario para el desarrollo de sus funciones, según
lo disponga la Secretaría General.
Artículo 12.—DEL FINANCIAMIENTO DE LA COMISIÓN
Y SUS ÓRGANOS. Los recursos y materiales logísticos para
el desarrollo de las labores de la Comisión, serán aportados
por el Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio
de la autorización a los entes privados y públicos para
dar aportes a la Comisión, para su gestión administrativa
y logística.
El Comité Ejecutivo autorizará cada año, el Plan
de Trabajo de la Comisión y de la Secretaría General
y recibirá informes mensuales sobre el manejo de los fondos
por parte de la Secretaría General.
La Secretaría General deberá llevar un estricto control
interno sobre el manejo de los recursos y será la responsable
ante el Comité Ejecutivo, por la adecuada utilización
de los recursos y bienes concedidos para la gestión administrativa
y la ejecución de los proyectos correspondientes.
El personal de soporte administrativo y técnico de la Comisión,
será aportado en primera instancia por el Ministerio de Educación
Pública, sin perjuicio de que la Secretaría General pueda
contratar, en relación laboral privada y en nombre de la Comisión,
al personal que, justificadamente, considere necesario, si tuviere
presupuesto autorizado para ello. Para cada acto de contratación
de personal, deberá contar con la autorización del Comité Ejecutivo.
Respecto del personal del Ministerio de Educación Pública,
la Secretaría General tendrá una relación de coordinación
para el adecuado ejercicio de las funciones, pero mantendrá la
relación de jerarquía con la entidad ministerial.
Artículo 13.—DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES RELACIONADAS
CON LA UNESCO. La Asociación de Escuelas Asociadas a la UNESCO,
los Clubes UNESCO y cualesquiera otra organización civil existente
en el país y que tengan por objeto facilitar la misión
de la UNESCO en Costa Rica, deberá apoyar la labor de la Secretaría
General y deberán orientar sus acciones, de conformidad con
los lineamientos que al efecto dicte el Comité Ejecutivo de
la Comisión.
Artículo 14.—ACTUACIONES FUERA DE LA SEDE OFICIAL DE LA
COMISIÓN. La Comisión podrá sesionar y actuar,
fuera de su sede regular, siempre que se cuente con el acuerdo en firme
por parte del Comité Ejecutivo o la Secretaría General,
así lo disponga como conveniente para la labor de las Comisiones
Consultivas Temporales o para el personal a su cargo. La fijación
de una sede regular, deberá ser acordada por el Comité Ejecutivo.
Para las actividades oficiales e internacionales de la Comisión,
la Presidencia del Comité Consultivo ostentará la representación
oficial de la entidad, debiendo contar con la obligada colaboración
y asesoría directa de la Secretaría General, quien le
acompañará en la medida de lo posible- a las actividades
oficiales, para el desarrollo de las labores que le sean propias.
Artículo15.—REGLAMENTACIONES COMPLEMENTARIAS. El Comité Ejecutivo,
podrá dictar los reglamentos internos de funcionamiento que
considere pertinentes, para el desarrollo de su labor de órgano
colegiado, así como la labor de las Comisiones Consultivas Temporales,
las Comisiones de Trabajo para la ejecución de proyectos y la
Secretaría General.
Para la adopción de normativa relacionada con la función
de la Secretaría General, las Comisiones Consultivas Temporales
y las Comisiones de Trabajo para la ejecución de proyectos,
deberá ser oída de previo, la Secretaría General
y si el Comité Ejecutivo decide apartarse de las apreciaciones
y sugerencias de la Secretaría General, deberá constar
la justificación pertinente en el respectivo acuerdo de emisión
de la normativa.
Artículo 16.—VIGENCIA. Rige a partir de su publicación.
Artículo 17.—DEROGATORIAS. Se deroga integralmente el
Decreto 21323-RE-MEP-C-MICIT-MIRENEM y cualquier otra disposición
de rango igual o inferior que se le oponga.
TRANSITORIO ÚNICO. En el plazo de tres meses contados a partir
de la publicación del presente decreto, deberá ajustarse
la estructura interna de la comisión a los órganos establecidos
en la presente normativa y con la correspondiente integración.
La Secretaría General, será la encargada de vigilar el
adecuado y regular proceso de transición.
Por esta única vez, dentro del mes siguiente a la entrada en
vigencia del presente decreto ejecutivo, se elegirá una persona
que ostente, temporalmente, el cargo de la Secretaría General
y dada la necesidad de llevar a cabo el proceso de transición,
se realizará ese nombramiento por el plazo temporal de seis
meses, por parte del Ministro de Educación Pública, por
resolución debidamente razonada al efecto y tomando en cuenta
los requisitos establecidos en el artículo 9° del presente
reglamento. Al vencimiento del nombramiento temporal, se procederá a
la elección regular, conforme el procedimiento de terna por
parte del nuevo Comité Ejecutivo, pudiendo incluirse en la terna
a quien haya ostentado temporalmente el puesto de Secretario (a) General.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los cinco días del mes de noviembre de dos mil siete.
Ó
SCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo; La Ministra a. í. de Cultura,
Juventud y Deportes, Aurelia Garrido Quesada; La Ministra de Ciencia
y Tecnología, Eugenia Flores Vindas; El Ministro de Ambiente
y Energía, Roberto Dobles Mora; El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 44383).—C-161420.—(D34276-7386).